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Auction 736, Lot # 28

DI - Gomez Pedraza, Manuel / Pavón, José Ignacio / Tornel, José María.
Decretos y Circular.
a) Gómez Pedraza, Manuel.
Decreto.
Secretaría de Guerra y Marina. Sección 5.
"El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos á los habitantes de la República SABED, que el Congreso general ha decretado lo siguiente.
Se restituye á su empleo de capitán de caballería con el grado de teniente coronel de ejército al ciudadano José María Barberi, dispensándole la falta de deserción por la que fue separado del servicio.
Palacio del Gobierno Federal en México á 12 de Abril de 1828. Guadalupe Victoria - A. D. Manuel Gómez Pedraza.".
Recortado en la parte superior, afecta poco texto.
b) Tornel, José María.
Decreto.
Ministerio de Guerra y Marina. Sección Central - Mesa Cuarta.
"El Presidente de la República Mejicana á los habitantes de ella, sabed: que conforme á la obligación 3a. del art. 3o. de la 1a. ley constitucional, y en uso de la facultad que le está concedida por la ley del 13 de Junio de 1838, ha decretado lo siguiente.
Capitulo I, Disposiciones generales.
Art. 1o. Las bajas del ejército mejicano, tanto activo como permanente, se cubrirán por riguroso sorteo.
2o. Cada año, el día primero de Setiembre, repartirá el gobierno á los departamentos el número de hombres con que deba cada uno contribuir, según su censo, para el servicio de las armas.
Capitulo III. De las escepciones y modo de justificarlas.
22. Serán esceptuados de entrar en sorteo.
Primero. Los que adolezcan de alguna enfermedad habitual incurable que los inhabilite para el servicio, tengan deformidad física ó carezcan de algún miembro que les impida el ejercicio de las armas.
Segundo. Los que no tengan la estatura prevenida.
Palacio del gobierno general en Méjico á 26 de Enero de 1839. Anastacio Bustamante.- A D. José María Tornel.".
Saltillo. Imprenta del Gobierno.
8o. marquilla, 11 p.
En total 9 capítulos con 74 artículos.
c) Pavón, José Ignacio.
Circular núm. 201.
Dirección General de Rentas. Sección 2a.
"Con motivo de haberse dispuesto entregase la Aduana de esta ciudad mil ochocientos sables procedentes de la marítima de Veracruz, contratados por el Supremo Gobierno, consulté al Exmo. Sr. Secretario del despacho de Hacienda, que respecto de las armas compradas ó que se sirviese comprar el mismo Supremo Gobierno, aun cuando sea bajo la condición de libertad de derechos, tanto los de importación como los de consumo, deben siempre asentarse en los libros de las oficinas respectivas, dándoseles entrada y salida virtualmente; porque ningún efecto puede esceptuarse del adeudo de derechos, sino á virtud de una Le...".
México Enero 25 de 1836.
Total de piezas: 3.
Estimado $4,000-6,000


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